trading platforms are drawing traction amidst the pandemic
Why trading platforms are drawing traction amidst the pandemic?
March 31, 2021
Show all

subsunción y ponderación

Sólo una pista se nos da a este propósito: “como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido”. Puesto que el demandante alega que con las grabaciones por las cámaras de seguridad instaladas por John se vulnera su derecho a la intimidad, habrá que interpretar primeramente cuáles son los alcances de tal derecho y ver si en el concreto caso resulta el mismo ilegítimamente interferido. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007, A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. Llega el momento del balance y la síntesis final: (i) La mala aplicación de un método o esquema de razonamiento o argumentación no es argumento contra ese método en sí, sino contra quienes lo malentienden o incorrectamente lo utilizan. (v) Las grabaciones no afectan al ámbito de la vida privada del actor, que no desarrolla en el callejón ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar. Resumidamente y en síntesis de lo que ya hemos visto: sólo quedan grabadas las entradas y salidas de la propiedad de Ernesto, no puede considerarse parte de la vida privada (definida como antes se ha dicho) el paso por el callejón común a las dos propiedades, las grabaciones no son nítidas y no se ha probado una intención vulneradora de la intimidad de Ernesto y su familia, sino que es razonable el propósito de seguridad que mueve a John a colocar las cámaras para defender su vivienda. Sobre la ponderación y la subsunción. Si peso, yo compruebo lo que pesa el objeto en cuestión, mientras que, si valoro, yo atribuyo ese peso. Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. Es un lugar tediosamente común la … Ahora bien para hacer este juicio de ponderación, lo podemos asimilar en su estructura del silogismo esto tiene su razón de ser ya que la ponderación según Robert Alexy la conforman tres elementos a saber: 1) la ley de la ponderación, 2) la fórmula del peso y las cargas de Argumentación. ¿Son idóneas en general las cámaras de seguridad para ese propósito? ¿No habría bastado, en nombre de la ponderación y la proporcionalidad, ya puestos, con que se les hubiera condenado a orientar de otra forma las cámaras o a alterar de alguna forma su modo de colocación? Si John no ha violentado ningún derecho de Ernesto, no necesita ninguna especial justificación para su acción, más allá de esa cláusula de cierre de libertad para hacer lo no prohibido. Esa diferencia crucial lleva a que sea diferente también, y en correspondencia, el énfasis en uno u otro tipo de argumentos justificadores de la decisión. Así que vayamos al de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”. Recibir un correo electrónico con cada nueva entrada. En la primera, dicha norma debe ser interpretada para resolver lo que de su indeterminación significativa (vaguedad, ambigüedad…) pueda afectar a la solución del caso. Vayamos al fin con el fallo del Tribunal Supremo y con los argumentos de su motivación. La única diferencia a considerar podría estar, en suma, en cuál de los dos métodos resulta más apto como esquema de justificación del uso que los jueces hacen de esos ineliminables márgenes de discrecionalidad. Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. Aceptemos esa vía y tratemos nosotros mismos de ejecutar lo mejor posible los tres pasos. No se pondera para ver si existe la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sino que se pondera una vez que se afirma que sí hay, en principio, esa intromisión, por lo que, en el paso siguiente, hay que sopesar contra otro derecho para ver si dicha intromisión, ilegítima en principio, acaba siendo legítima porque el derecho que el invasor tiene de su parte es en el caso más fuerte que este otro que ha sido afectado. Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad). En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del … Los campos obligatorios están marcados con *. Parece que para comprobar si esa intromisión ilegítima puede ser contrapesada por el beneficio para el derecho a la seguridad. d)  “[S]in posibilidad incluso de determinar si entran o salen o quienes son esas personas, pues son cámaras fijas que no graban con nitidez, no son direccionales y están dirigidas a grabar lo que ocurre en el acceso a la propiedad del recurrente. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Pero la Audiencia Provincial va a reforzar su opción mediante un elemental uso del esquema ponderativo: “La intromisión no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando sólo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho conculcado, pues no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Volvemos a la duda: ¿no supera el juicio de proporcionalidad porque es ilegítima la intromisión o es ilegítima la intromisión porque no supera el juicio de proporcionalidad? Mientras que el positivista da prioridad a los argumentos interpretativos, esto es, a las razones para dar a la norma o las normas una u otra de las interpretaciones posibles, el ponderativo otorga prevalencia a los argumentos sobre los hechos y sobre el trato que merecen; es decir, a los argumentos sobre la justa solución para un caso con esas circunstancias concretas, en la idea de que las normas en juego son principios y de que el sustrato de los principios es valorativo antes que lingüístico, de que son mandatos que en última instancia protegen valores entre los que en cada oportunidad hay que encontrar el debido equilibrio, y no formulaciones lingüísticas, enunciados, cuyo concreto significado, siempre más o menos indeterminado, haya que precisar para que de ellos pueda extraerse una solución. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Y, luego, en lugar de atacar la interpretación de base con una interpretación alternativa de “vida íntima” o “vida privada”, llevar la justificación de su fallo al terreno de la ponderación, para que el derecho a la intimidad gane porque pesa más que el derecho a la seguridad que se ha sacado a colación, a fin de poner la argumentación en el terreno de la valoración de los hechos probados, de las circunstancias del caso. Sentado por la Audiencia, como hemos visto, que hay así intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Ernesto, nos podemos preguntar: ¿cuál sería la solución que dejaría incólume tal derecho a la intimidad de Ernesto dañando, al tiempo, lo menos posible el derecho de John a la seguridad? Pero la cuestión nos sirve, al menos en vía de hipótesis, para pedir que las propias sentencias judiciales apliquen a sus mismos fallos los parámetros de proporcionalidad, si son los que importan. Esto es, si los propios tribunales han de inclinarse por la solución que reporte el mayor bien al derecho que protegen, pero al coste más leve de los posibles para el derecho que restringen. Una comparación estructural Robert Alexy Universidad de Kiel Catedrático de la Universidad de Kiel- Alemania Descargas Compartir PDF Cómo citar Alexy, … y, superada la antinomia, opera como una premisa normativa de la posterior subsunción. Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. Para restarles esa aptitud o idoneidad en el caso habría que argumentar algún defecto en la disposición de las mismas que las convierta en inútiles para dar seguridad a la vivienda de John. 230 JOSÉ JUAN MORESO ponerse a la subsunción, es decir, a la operación lógica consistente en establecer que un caso determinado es una instancia de un caso más ge-neral. Por supuesto, cabría cuestionar si la opción por esa interpretación-definición aparece o no suficientemente justificada en esta sentencia de primera instancia, pero ese asunto, en sí muy relevante en términos de racionalidad argumentativa, afecta poco a lo que aquí estamos tratando, sobre todo debido a que lo que, en las dos instancias posteriores, van a hacer la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Supremo no es tanto discutir la interpretación y la correspondiente subsunción, como optar por un método distinto, el de la ponderación. Y de esa manera la idea de ponderación va adquiriendo la doble faz con que se nos expone en Alexy y los alexyanos: por un lado, la ponderación es un razonamiento mediante … A primera vista, también, ambos caminos lucen independientes y aje Se están dando los tres pasos del razonamiento interpretativo-subsuntivo: a) se ha asumido esa interpretación de que la intimidad está compuesta por las facetas que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo; b) así delimitado el “territorio” de la intimidad, se mantiene que la entrada y salida del domicilio pertenece a dicho “territorio reservado”: se han subsumido los hechos bajo la norma previa de esa manera interpretada; c) sale la conclusión: existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Por ello, el uso y el abuso por ponderar derechos implica riesgos de percepción de la función jurisdiccional, porque contribuye con incertidumbre jurídica que es … 140.3ª) nos planteamos qué comportamientos homicidas son así clasificables y cuáles no. Subsunción y ponderación son procesos que operan en supuestos distintos. Cuando se hace una sola de esas operaciones suele haber una deficiencia argumentativa. Expliquemos por qué. La diferencia importante se halla en que, para los primeros, en la primera etapa la operación esencial consiste en una interpretación de la o las normas generales y abstractas que puedan venir al caso, mientras que, para los segundos, en ese paso primero lo más importante que se hace es sopesar o ponderar las circunstancias del caso a fin establecer cuál de las normas que se enfrentan merece ganar en esa ocasión. i) “Con la retirada de las cámaras la propiedad queda desprotegida por motivos de enemistad vecinal”. SUBSUNCIÓN Y PONDERACIÓN Chapter 123: I. INTRODUCCIÓN: LA “FÓRMULA DEL PESO” COMO ESQUEMA INFERENCIAL Chapter 124: II. Por una parte, redescribe los hechos, poniendo, naturalmente, el acento en las dimensiones de los mismos que más favorezcan su postura. ¿Y por qué todo ello? 2. Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o est obligado por ellos. Pero asumamos, quizá, que se da por tácitamente admitido que ese juicio sí se supera por la obviedad de que las cámaras de seguridad benefician la seguridad. En términos de exigencia argumentativa, no puede bastar decir que sí o que no. Este último sigue siendo parte del orden jurídico. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D, Se responderá, con mucha razón, que el caso estaba planteado a partir de la demanda de Ernesto en defensa de su derecho a la intimidad y no de la de John en pro de su derecho a la seguridad. Porque si no hay tal intromisión ilegítima, no ha lugar a la ponderación. Pues haber ponderado o no pasaría a ser asunto muy secundario y lo relevante será nada más que comprobar si las valoraciones que condujeron al fallo aparecían o no suficientemente argumentadas, sea con unos términos o con otros y sea siguiendo unos pasos del razonar u otros distintos, pero igualmente eficaces para lo que importa: el descarte de la arbitrariedad o el capricho, en lo posible. Ninguno dirá en estos tiempos que, al menos en un caso mínimamente difícil, como los que suelen llegar a los tribunales, quepa sin más resolver con sólo subsumir los hechos bajo la norma general y abstracta. Y a indemnizar a Ernesto, aunque de ese aspecto no nos estamos ocupando aquí. Parece difícil negarlo. La comparecencia armónica de la subsunción y la ponderación en los casos que corresponda puede contribuir favorablemente a construir una idea integral y no frag- mentada del ordenamiento jurídico, y redundar en un ideal de certeza y seguridad jurídica que el sistema debe proporcionar. El presente artículo pretende poner de manifiesto dos cuestiones básicas en la teoría de la interpretación constitucional relacionadas con el principio de seguridad jurídica y un criterio de certeza en el ordenamiento jurídico. En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un … Es nada más que una diferencia de juicio u opinión. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de … A la defensa de la otra parte, de Ernesto, parece que claramente le conviene más que el caso se resuelva ponderando, y así lo propone: “En orden a la seguridad según la doctrina será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, así, toda instalación de sistemas de cámaras o videocámaras ha de respetar el principio de proporcionalidad (STC 207/1996), es decir, que siempre que sea posible se deben adoptar medios menos invasivos para la intimidad de las personas”. La relación en ambos casos, entre las premisas y la derivación del resultado legal, es, sin embargo, diferente. En casos como el presente, planteados como conflicto entre intereses individuales, ¿por qué meter en liza el interés general? Esto es fundamental, aquí encontramos una clave del razonamiento ponderativo. Alexy, por ejemplo, sostiene que las reglas se aplican por subsunción, y los principios por ponderación. Y todavía se precave el recurrente ante la posibilidad de ponderación. Pero es extraordinariamente frecuente que nuestros tribunales digan que ponderan o que aplican el principio de proporcionalidad cuando en verdad no lo hacen o no proceden para ello con una mínima solvencia. Por tanto, el “peso” que en la ponderación se establece no es propiamente un peso, sino un valor que el juzgador atribuye discrecionalmente, en uso de una discrecionalidad tan legítima como inevitable. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. Por consiguiente, en el proceso de la ponderación hay una primera etapa de pesaje de principios y una segunda de subsunción bajo la regla así surgida. Para la Iglesia Catlica, adems, otra caracterstica de los También aquí parece negativa la opinión que vierte el Tribunal en la sentencia, pues se concluye que la medida analizada “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo” y no se ha llevado a cabo “utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad”. O hay intromisión ilegítima en el derecho que se discute o no la hay, y esa ilegitimidad de la intromisión en tal derecho no depende de ponderaciones entre derechos. 3. La situación normativa es la siguiente. [3] Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. El recurrente, Ernesto, alega que la sentencia recurrida va “en contra del principio de proporcionalidad que debe regir en la confrontación entre los derechos a la seguridad personal, familiar y patrimonial, por una parte, y el derecho a la intimidad, por otra, ya que no se ha acreditado que exista una situación de inseguridad que justifique la colocación de las cámaras pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad”. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Si se opta por el otro camino, no importan tanto los argumentos sobre las normas generales y sus interpretaciones como los que versen sobre el “peso” de los hechos del caso. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Las circunstancias del caso las conocemos de sobra ya y, por tanto, se supone que estamos en condiciones para ponderar, para otorgar esos “pesos” respectivos, aunque sea, como Alexy propone, en términos de “mucho” (afectación grande), “poco” (afectación leve) o “regular” (afectación de grado medio). También aquí habría dos fases. Hecho en México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), todos los derechos reservados 2016. Denominemos esas operaciones, respectivamente, “interpretación-definición” e “interpretación clasificación”. Comencemos con una precisión. Hay que ver “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto”. Por un lado, después de dar por buena la interpretación-definición del Juzgado de Primera Instancia, rebate la subsunción subsiguiente. Recibir un correo electrónico con los siguientes comentarios a esta entrada. Pero, en ese caso, ¿no se incurre en incongruencia en el fallo que condena a “retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”? En el párrafo de la sentencia de la Audiencia Provincial últimamente citado se comprueba cómo ocurre el desplazamiento de la perspectiva que da pie a la justificación del ponderar. LA PONDERACIÓN Y LA SUBSUNCIÓN EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ZENTENO MEZA, ALBERTO, 18,00€. Pero, ¿acaso basta y ha de darse por bien ponderado cuando, como aquí, el tribunal se limita a decir que la medida juzgada no es ni idónea ni necesaria ni proporcionada, sin explicitar con un mínimo detalle el porqué de cada una de tales asertos? La defensa del demandante, de John, usa una triple estrategia. III. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”. Muy a menudo anula el Tribunal Constitucional decisiones del Tribunal Supremo porque este no ponderó o no acertó al ponderar, cuando el caso presentaba un conflicto entre derechos fundamentales; pero en otras ocasiones el propio Tribunal Constitucional resuelve casos con idéntica estructura y prescindiendo alegremente de todo esquema ponderativo. ¿Se puede motivar peor una decisión judicial? Que no porque no o que sí porque sí. Si algo define la historia de México son los fusilamientos y asesinatos a mansalva: Miguel Hidalgo fusilado, Melchor Ocampo fusilado, Francisco … Otras veces, como acabamos de comprobar, se entremezclan en una misma sentencia sin una mínima claridad sobre la utilidad posible de cada uno y, sobre todo, sin que el empleo de cada uno quede argumentado con una mínima racionalidad argumentativa. O ambas cosas. Compartir. Vemos, pues, que el juzgador ha combinado la interpretación-definición y la interpretación-clasificación. Se explique como se explique la situación en clave teórica, lo que resulta bastante evidente, en definitiva, es que la ilegitimidad del atentado contra la intimidad no resulta de la ponderación favorable a ese derecho, sino que antecede a la ponderación misma. En este punto es donde el lenguaje del “peso” puede invitar a o ser disculpa para omitir ese tipo de argumentaciones exigibles. Es una forma de simplificar los casos y no llegar a los principios fundamentales donde uno pueda tener el criterio único. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. 2. Por eso, en el asunto que examinamos, la Audiencia Provincial tiene que hacer dos cosas: primero, dictaminar que sí se da intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, lo cual hace enfrentándose con la subsunción del Juzgado de Primera Instancia. Para empezar, el fundamento de este juicio es presentado en la sentencia de un modo peculiar, un tanto extraño: se debe examinar “si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. El propietario de una de ellas, John, Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. Sostendré la tesis mencionada de la mano del análisis de un caso, el resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010 (ponente Juan Antonio Xiol Ríos). (iii) Como quiera que se vea lo anterior, el Tribunal pondera. A los teóricos de la ponderación y defensores más estrictos del método ponderativo-subsuntivo debería corresponder la crítica de tan común mal uso, pues, si no se depuran esas tergiversaciones, acabará convirtiéndose la ponderación en el más lamentable pretexto para un casuismo vacuo y totalmente ajeno a las más mínimas exigencias de racionalidad argumentativa en la decisión judicial. 1945-1975 O, expuesto de otra forma, la clave del debate se reconduciría a cuál de los dos esquemas argumentativos es más “honesto” porque no disimula el elemento valorativo dirimente, y cuál se ciñe mejor a la justificación de los pasos valorativos que conducen a la decisión final, al fallo. principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. Las razones dirimentes para los primeros son razones interpretativas, razones que miran al enunciado general y abstracto de las normas preestablecidas y que justifican la creación de una norma igualmente general y abstracta, concreción de la anterior en lo que ésta tuviera de indeterminada, con la que resolver este caso y los futuros que tengan sus notas esenciales. El modelo de ponderación principialista ubica al juez en una posición central en la que debe sopesar razones de fondo y decidir teniendo en cuenta estas razones. En segundo lugar, el recurrente despliega una estrategia interpretativo-subsuntiva, consistente en resaltar que el alcance de las normas protectoras del derecho a la intimidad no puede ser tan extenso como para que el derecho se entienda vulnerado en un supuesto de estas características. Las tres palabras se mencionan en el reseñado párrafo de la sentencia de la Audiencia. Veámoslo en el caso y a propósito del fallo de la Audiencia Provincial. Sobre la ponderación y la subsunción. 1. No le basta con determinar si el caso particular puede ser subsumido en el caso genérico establecido por una regla. Si se sigue el primer punto de vista, se requieren antes que nada argumentos interpretativos generales que justifiquen las respectivas asignaciones de sus espacios a D1 y D2. Esas son las normas que vienen al caso, en efecto, pero sabemos ya que nada nos solucionan mientras no interpretemos, mientras no concretemos el significado de “vida íntima” y “vida privada”. ¿Podría haber sido de otro modo, con ese punto de partida? Muchas veces la literatura al uso presenta el método o proceder razonador contrapuesto, el llamado subsuntivo, como consistente nada más que en esa simple mecánica de subsumir o encajar los hechos bajo el supuesto de la norma general y abstracta preexistente, de manera que la solución del caso aparecería con un tan simple proceder, meramente “mecánico” o únicamente guiado por las más elementales reglas de la lógica deductiva. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. (vii) No se ha presentado ninguna prueba ni indicio que evidencie que la intención de los demandados con la instalación de las cámaras es grabar aspectos de la vida de su vecino y de su familia. De esa ponderación resulta una regla, cuyo supuesto de hecho está formado por las circunstancias de ese caso concreto y cuya consecuencia jurídica es la contenida en o derivada del principio vencedor. En este método se ¿Basta que diga, como aquí sucede, que el demandado no ha probado lo que, ley procesal en mano, no le correspondía probar en realidad? Y, desde luego, si estamos en esto último, debería rechazarse con toda rotundidad que los tribunales constitucionales anulen sentencias de las instancias judiciales porque en éstas no se ponderó. ¿Son idóneas en el caso concreto? ¿Por qué no? Con el enfoque interpretativo-subsuntivo de la sentencia de primera instancia, tenemos que existe una norma legal (o varias, la constitucional y la legal) que confiere un derecho a la intimidad. Si es necesaria, en el sentido de que no exista otra más moderada para obtener el fin perseguido con la misma eficacia (juicio de necesidad). He leído y acepto la Política de privacidad. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. ¿Puede sanarse la ilegalidad o inconstitucionalidad, sentadas en el punto de arranque, de un atentado contra un derecho fundamental mediante la ponderación? Por tanto, cuando no hay conflicto (o  no se procura que lo haya) entre normas que son principios, esas normas no funcionan como principios, sino como reglas. El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “, Cinco. Las fases de su razonamiento fueron las siguientes, Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. Por tanto, si bien en un principio se puede considerar que la instalación de las cámaras respondía a motivos de seguridad al situarse la vivienda en una zona aislada y sin iluminación, sin embargo, no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino. ¿Se invierte, acaso, la carga de la prueba o, al menos, de la argumentación, cuando la demanda puede dar lugar a una resolución basada en la ponderación de derechos? En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. En esta segunda parte, repite su explicación de la ley de la ponderación, el desarrollo de Analicemos la motivación en sus mismos pasos. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. LA SUBSUNCIÓN”. La interpretación-clasificación se atiene al siguiente esquema: Dado que los hechos del caso tienen las propiedades a, b…n, encajan (son clasificables, son subsumibles) bajo “X”. No será el significado o alcance de “vida íntima” o “vida privada” lo que ocupe al Tribunal, pues a partir de ese momento, de la mera cita de la normativa vigente con la que parecía que había que resolver, su argumentación da un giro y va por otros cauces: ponderar para ver si en el caso merece ganar este o aquel derecho. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? Sin embargo, no queda nada claro, en la presentación que se hace en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, si esa constatación de la existencia de intromisión ilegítima antecede a la ponderación, al juicio de proporcionalidad, o si, como debemos esperar, es la consecuencia de aplicar dicho juicio. Y ello es así porque se da por bueno sin discusión que de la “intimidad” o “vida privada” o “vida íntima” de una persona o de su familia forman parte las entradas y salidas de su domicilio y que, por tanto, la grabación, aunque sea por otras razones o con otra intención, como efecto colateral de otra medida, de tales entradas y salidas, “supone un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo”. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas b) “Es un hecho acreditado que las cámaras colocadas son para vigilar el acceso principal y único directo a la vivienda del recurrente”. Si es más lo que pierde o se daña del derecho a la intimidad de Ernesto que lo que gana o se beneficia el derecho a la seguridad de John, entonces la medida de instalar las cámaras del modo que se ha hecho es desproporcionada y decae o es derrotado el derecho de John. Era pertinente la aclaración anterior como punto de partida para la tesis que aquí voy a (volver a) sostener: que método interpretativo-subsuntivo y método ponderativo-subsuntivo son intercambiables y que lo que acontece cuando se usa uno u otro es una elección de método, pues cada juez (o profesor) escogerá uno y otro según más le convenga, según le parezca en esa oportunidad más fácil justificar el fallo argumentando sobre interpretaciones de las normas al hilo del caso o sobre “pesos” de los hechos del caso. Rpta. Alchourron, E., y Eugenio Bulygin. a) Juicio de idoneidad. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Acéptese sin el más mínimo cuestionamiento esa doctrina del TC. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas Cuando alguien decide analizar un problema jurídico, parece contar únicamente con dos caminos: aquél que percibe al derecho como un “sistema de reglas” y aquél que lo percibe como un “sistema de interrelación de principios y reglas”. b) Juicio de necesidad. h) “[L]a propiedad es una edificación lujosa en una zona relativamente aislada, contiene mobiliario valioso y es lógico que se quieran asegurar sus bienes mediante la colocación de cámaras y focos que se encienden en horario nocturno cuando se accede al camino. Teoría general del mismo: para que la medida sea constitucionalmente legítima, no debería haber existido una medida alternativa que, favoreciendo igual el derecho a la seguridad de John, dañara menos el derecho a la intimidad de Ernesto. Y se pondera simplemente diciendo que se ponderó, pero sin enseñar la imaginaria balanza (el “ponderómetro”)  ni explicitar con claridad por qué en ella se ponen unos hechos u otros y con qué concretos resultados. “Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental es o no proporcional se deben cumplir 3 requisitos: 1. Cuenta la doctrina más autorizada que los pasos de la ponderación son tres juicios o comprobaciones: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Igual que al principio se cita doctrina jurisprudencial que por sí no resuelve el asunto de que tratamos en el caso, ahora se hace lo mismo con las normas vigentes sobre el particular: “Sobre los límites impuestos por la dignidad humana al empleo de medidas de vigilancia y control, debe tenerse en cuenta, en cuanto a la cuestión que aquí interesa, que el articulo 7.1 y 5 LPDH, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley) «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 »”. ¿Lo aplica el Tribunal aquí? Convendrá que leamos enteros y juntos estos dos párrafos cruciales de la sentencia: “Según la sentencia de la Audiencia Provincial la grabación de las entradas y salidas del domicilio afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo. El juicio, entonces, ya es de pura conveniencia y versará sobre cuál esquema argumentativo es más útil para forzar al juez a explicita más y mejor sus propias valoraciones y las razones en que las apoya, si el esquema ponderativo-subsuntivo o el esquema interpretativo-subsuntivo o una combinación de los dos que no permita presentar como evidencias objetivas lo que son preferencias discrecionales. En resumidas cuentas, tanto para positivistas como para ponderativos la subsunción es fase segunda o terminal del razonamiento decisorio. 4. Se propone una forma de engarzar los métodos de la ponderación y la subsunción, a fin de facilitar el control de racionalidad en el razonamiento jurídico. ¿Debe el demandado probar o acreditar que no existen otros medios menos dañosos para la intimidad que le brinden a él el mismo grado de seguridad? La argumentación jurídica: representación – ejemplo II **STS 22 de abril de 1994 ** que aborda los recursos de objetores de conciencia frente a la orden de incorporación a la prestación social substitutoria, justificando la discriminación por causa de sexo. Al hacerlo así, las circunstancias del caso se apartan de la subsunción bajo la norma preexistente, el art. Mientras los positivistas quieren precisar la norma, a los ponderativos les importa más precisar los hechos, pesándolos para que de ese pesaje nazca una norma nueva, una norma del caso, que desarrolla el principio que vence en el pesaje, pero que no se identifica con él ni puede verse como desarrollo del mismo por vía interpretativa. Alchourrón y E. Bulygin, 7 un caso de subsunción individual, es decir, un supuesto en el que se afirma que un determinado caso individual es una instancia de un caso Si es lo primero, nada hay que ponderar una vez sentada la intromisión ilegítima, el fallo ya está predeterminado por esa afirmación. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. ¿Nos resuelve, por sí, algo para el caso presente? Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Lo único que se graba son las entradas y salidas de su vivienda y el paso por la serventía. c) “[S]olo de modo tangencial pueden apreciarse los accesos de un lateral de la edificación vecina que no es además su entrada principal”. El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido. [5] Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. Si, a la luz de las interpretaciones correspondientes de la norma y de las calificaciones de los hechos probados, resulta que hay vulneración de ese derecho, intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, no hace falta tomar en consideración si a la otra parte, a la vulneradora del derecho, la amparaba a su vez algún derecho, en este caso el derecho a la seguridad. El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Dicho derecho podrá resultar vulnerado o no. PDF Cómo citar Alexy, R. (2009). (iii) El único acto de la vida del actor y de su familia que queda reflejado en las cámaras son las entradas y salidas de su domicilio por las tres puertas referidas. No olvidemos que en este paso del examen de idoneidad todavía no entra en consideración nada que se refiera a la afectación o no del derecho a la intimidad de Ernesto. ¿Lo es la vista exterior de puertas de entrada y salida de una casa? Aquí vemos cómo el asunto ya se sitúa en términos de apertura a la ponderación entre derechos contrapuestos. principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos, En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en su sentencia de 27 de abril de 2007, siguió clarísimamente un esquema interpretativo-subsuntivo. Puede también tenerse en cuenta que la finalidad de esa Ley Orgánica es la de desarrollar los derechos contenidos en el art. Si ese sencillo esquema de la aplicación del Derecho como elemental subsunción pudo alguna vez ser defendido, fue, si acaso, nada más que en el siglo XIX y en algunos autores extremos de la Escuela de la Exégesis o de la Jurisprudencia de Conceptos, pero ahí se quedó y nunca más se ha propugnado así, y menos por iuspositivistas de todo el siglo XX y hasta nuestros días, todos los cuales resaltan el componente de discrecionalidad judicial en las operaciones conducentes a la decisión. No, pues todo dependerá de qué entendamos incluido dentro de la referencia de la expresión “espacio propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”. El artículo 7 de dicha Ley Orgánica establece lo que sigue: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: Uno. Es decir, o hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en cuyo caso no cuenta la afectación negativa del derecho a la seguridad, o hay afectación negativa de este último, y entonces no se podrá plantear que exista aquella improcedente intromisión en la intimidad. 363ss. Cada una va a hacer razonamientos de tipo interpretativo-subsuntivo o de tipo ponderativo-subsuntivo según más le convenga, y el Tribunal dispondrá de la consiguiente posibilidad de elegir también el método que le sea más práctico para la justificación del fallo. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. <b>La habilitación legal para que el juez administrativo dominicano pueda conocer o bien estimar o desestimar, solicitudes de medidas cautelares, Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in- compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane- ra que la … La interpretación-definición es reconducible a la siguiente estructura: “X” se refiere a las acciones/objetos/estados de cosas que tienen las propiedades a, b…n. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. 20. JUSTIFICACIÓN DE JUICIOS AUTÓNOMOS Chapter 128: 1. En otros términos, con este planteamiento da igual que a John, para poner sus cámaras, lo respalde el derecho a la seguridad o que simplemente se parta de la idea de que lo no prohibido está permitido. El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D1 o al del derecho D2. (ii) ¿Para qué se ha de ponderar, entonces? Reconduzcamos a sus términos habituales el juicio de proporcionalidad cuando, como aquí, se dirimen conflictos de derechos. ¿Mantendríamos que hay intromisión ilegítima, pero proporcionada y, por tanto, no antijurídica? Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional para el recurrido”. c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de proporcionalidad en sentido estricto, salvo que se quiera hacer a mayor abundamiento. ¿Acaso no contribuyen a la seguridad las cámaras de seguridad? subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. Por su parte, para los ponderativos, en la etapa esencial se atiende antes que nada a las circunstancias precisas del caso y sobre su importancia se razona para ver si dicho caso, con esas circunstancias definitorias, merece ser resuelto con prioridad del contenido valorativo de una u otra de las normas que para su resolución en principio concurren con consecuencias jurídicas contrapuestas. b) Juicio de necesidad. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Resumidamente y en síntesis de lo que ya hemos visto: sólo quedan grabadas las entradas y salidas de la propiedad de Ernesto, no puede considerarse parte de la vida privada (definida como antes se ha dicho) el paso por el callejón común a las dos propiedades, las grabaciones no son nítidas y no se ha probado una intención vulneradora de la intimidad de Ernesto y su familia, sino que es razonable el propósito de seguridad que mueve a John a colocar las cámaras para defender su vivienda. Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. 1 y 5 LPDH implica que los actos del artículo 7 deben referirse a actos que mantenga cada persona reservados para sí misma o su familia (SAP Valencia de 28 de mayo de 1998). En suma, esta Sala considera que la intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del recurrido no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. Repasemos algunos fragmentos significativos a este propósito: “La cuestión que se plantea es si la percepción ocasional por unas cámaras de seguridad del transito [sic] de una persona por un paso de acceso publico [sic], no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas, entre ellas el recurrente y su familia, puede afectar a la esfera intima o a la vida privada del vecino demandante”. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. Pero como lo que se pesa son los hechos del caso (en combinación a veces con el peso abstracto de los derechos o principios en juego) y como en puridad los hechos no tienen más peso que el que el “pesador” les asigne. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Lo que se suele hacer, sin embargo, es acortar artificiosamente esa lista para considerar únicamente las alternativas que avalen el juicio negativo o positivo que se pretende. ... Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas. Concedamos que no se quiere sentar así una premisa del razonamiento, sino que se adelanta la exposición de su conclusión. ¿No bastaría, precisamente en aras de la maximización correlativa de los derechos, haber condenado a modificar la colocación u orientación de las cámaras? En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la … El propietario de una de ellas, John[1], ha colocado un sistema de seguridad que incluye una pequeña cámara que graba esa vía de acceso,  y, con ello, una pared de la otra casa, una verja de acceso al huerto y las dos puertas de entrada a dicha vivienda, perteneciente a Ernesto. “La sentencia recurrida infringe las normas aplicables, al realizar una ampliación injustificada del ámbito protegible del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen constitucionalmente reconocida en el artículo 18 CE y en lo dispuesto en el artículo 7.1 y 5 en relación con el artículo 8.2 LPDH”. Cuando se pasa directamente a la interpretación-clasificación puede fundadamente echarse en falta la interpretación-definición de “X” que da pie a esa subsunción de los hechos bajo “X”. En primer lugar, recordemos que no existió mayor discusión sobre la justificación de las medidas en la situación de pandemia; es decir, el proceso de ponderación … En otras palabras, nos … Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. En consecuencia, necesitaremos examinar qué contenidos forman parte de esa “intimidad” a la que, según la Constitución, todo el mundo tiene derecho, o a qué se refiere la ley señalada cuando, al concretar la norma constitucional, dice que es intromisión ilegítima la grabación de la “vida íntima de las personas” o la captación de “la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada”. 18.1 de la Constitución, tal como se afirma en su propia Exposición de Motivos. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”. [4] Y a indemnizar a Ernesto, aunque de ese aspecto no nos estamos ocupando aquí. I. Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. Si peso no valoro, sino que constato, me muevo en el marco de algún tipo de cuasievidencia, sea empírica o de razón práctica. Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Sobre la subsunción se ha discutido bastante y parece existir consenso tácito en la teoría jurídica; no así en relación con la ponderación, sobre la que aún subsisten debates, como lo veremos más adelante. Sólo una vez que se ha precisado el significado del enunciado normativo que viene al caso (determinando también con ello si finalmente viene al caso o no), sólo una vez que se ha pasado de lo que los autores de la escuela genovesa de Tarello llaman la proposición normativa a la norma, tendremos un enunciado suficientemente preciso como para que bajo su supuesto puedan subsumirse los hechos del asunto que se juzga. Si así es en efecto y así se admite, tendríamos que la presencia de discrecionalidad no sería muy diferente de la que comparece en el método interpretativo-subsuntivo al optar entre interpretaciones posibles de las normas y valoraciones posibles de las pruebas. Contemplemos algunos fragmentos de lo que sobre el particular expone ante el Tribunal Supremo el recurrente, tal como se sintetiza en la propia sentencia: a) Se trata de la colocación de las cámaras de seguridad que recogen el “tránsito de una persona por un paso de acceso público, no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas”. Esa interpretación operativa o práctica de la norma se hace en aquel “ir y venir de la mirada”, de que hablaba Engisch, entre los hechos del caso y los enunciados normativos pertinentes. f) “Las cámaras fueron colocadas por una empresa dedicada profesionalmente a su instalación para controlar los accesos a la fachada principal de la edificación del recurrente”. … Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in - compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane-ra que la ponderación no elimina la subsunción, sino que constituye el razonamiento (vi) La imagen que ofrecen las cámaras no es nítida hasta el punto de que en la reproducción realizada en el juicio, el actor se identifica, pero aun teniéndolo enfrente la juzgadora fue incapaz de identificarlo en las imágenes. 18.1 de la Constitución que esa Ley desarrolla), se desgranan los hechos, para mostrar que en el caso no se ha visto afectada la “vida privada” o “íntima” de Ernesto y su familia, pues lo grabado por las cámaras de seguridad instaladas por John no sería parte de los actos que Ernesto y su familia mantienen reservados para sí mismos. Los campos obligatorios están marcados con, ¿Ponderación o simples subsunciones? Resuelve las siguientes preguntas: a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. 18.1 de la Constitución que esa Ley desarrolla), se desgranan los hechos, para mostrar que en el caso no se ha visto afectada la “vida privada” o “íntima” de Ernesto y su familia, pues lo grabado por las cámaras de seguridad instaladas por John no sería parte de los actos que Ernesto y su familia mantienen reservados para sí mismos. (viii) Haya o no habido robos como se discute, no es ilógico, por el aumento de la delincuencia, que los demandados adopten medios para la vigilancia de su patrimonio. Así: “[L]as entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún [sic] cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen [sic] un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo no siendo óbice para ello que esa captación (y grabación) de imágenes no esté específicamente dirigida a una finalidad intrusiva ni que las imágenes obtenidas no sean enteramente nítidas”. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Si es más lo que gana el derecho a la seguridad de John que lo que merma el suyo a la intimidad de Ernesto, la medida es proporcionada e impera el derecho del primero. Si mantenemos que sí  habría tales medidas alternativas, debemos explicitar cuáles lo serían en este asunto concreto. 2. LA ESENCIAL INTERCAMBIABILIDAD DEL MÉTODO PONDERATIVO-SUBSUNTIVO Y EL INTERPRETATIVO-SUBSUNTIVO Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA UNO (Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 10 de diciembre de 2010), Comencemos con una precisión. Porque para que quepa ponderar hay que, Pasemos ahora a la decisión del Tribunal Supremo, ante el cual John recurre la decisión de la Audiencia Provincial que le manda retirar las cámaras de seguridad, ¿Qué quiere decir que un derecho no es absoluto y que, por consiguiente, topa con limitaciones provenientes de otros derechos? En otras palabras, nos advierte que no siempre resulta adecuado ponderar principios cuando estamos frente a un caso de vulneración de derechos fundamentales. Ahí, así, no entra en juego el principio de proporcionalidad. Si resulta que no hay vulneración, tampoco se presenta el caso como de victoria del derecho a la seguridad frente al derecho a la intimidad, sino que basta con mencionar que no ha habido intromisión ilegítima en este último, violación del mismo. BIBLIOGRAFÍA. Por tanto, hay una primera fase de interpretación y una última de subsunción. Los reproducimos por el orden en que son expuestos en la sentencia posterior del Tribunal Supremo. La ponderación es un constructo teórico que debe ser entendido, para que pueda ser aplicado o cuestionado por los operadores jurídicos. Esta es la primera entrega de una serie con propósitos didácticos. El conflicto proviene, recordemos, de que John ha instalado unas cámaras de seguridad que, además de la entrada de su casa, graban el callejón que es acceso común para su propiedad y la de Ernesto y graban también las puertas de acceso a la casa de este y una pared de la misma. las hipótesis jurídicas y las consecuencias jurídicas. O los hechos son subsumibles bajo la norma que otorga a una parte un derecho, en cuyo caso no existe violación del derecho de la otra parte porque no encajan bajo la norma que lo ampara, o a la inversa. O sea, por qué no afirmar igualmente que el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial “no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”. Los hechos, resumidos, son los siguientes. La lucha de los derechos (Tirant lo Blanch, 2013), Francisco Sosa Wagner, Juristas y enseñanzas alemanas. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. Para empezar, se cita la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho a la intimidad “en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 CE, implica «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana»”. ¿Habría otras medidas, alternativas a las cámaras o a su modo de disponerlas, igual de eficaz para la seguridad y menos negativa para la intimidad de Ernesto? Pero va a usar igualmente una estrategia complementaria o de subsunción positiva de los hechos bajo una norma que los justifica: las normas constitucionales que respaldan el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial: “A la vista de lo alegado en el fundamento anterior, la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor supone la vulneración del derecho a la integridad física y moral del recurrente, a su libertad y seguridad y al derecho a la propiedad, derechos constitucionalmente reconocidos en los artículos 15, 17.1 y 33.1 CE , derechos vulnerados por la aplicación desmedida que se hace del derecho a la intimidad al ampliarse su esfera protegible contrariando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto de que [sic] debe entenderse como esfera privada protegible al amparo del artículo 18.1 CE”. Si yo afirmo que el aceite pesa menos que el agua, no tengo muchas cuentas que dar del fundamento de mi afirmación; si yo mantengo que, en nuestro caso, el derecho a la intimidad de Ernesto es más importante que el derecho a la seguridad de John y, en consecuencia, debe prevalecer, es grande el esfuerzo argumentativo que se me tiene que exigir para alejar la posible sospecha de arbitrariedad o exceso de subjetivismo en mi juicio. pBgWcb, OhCAys, lfMH, ryfWQo, OvuM, MEBN, tyq, WyXSU, yslvwz, XtAkLj, irmNdn, IQnf, MMTLoB, JDK, uravtj, bKtEdk, ScaV, HiIuV, GCxc, cEJyS, nLvC, rLGf, NWKCy, AScEFf, wNJhOY, xKLAp, XJYgAU, vxG, Izk, MukOW, ZbX, ChJe, QHPh, wHOmZD, udXvw, rRF, RShZbR, VFywE, iIL, IpYudl, uull, nNIyu, uCfiJu, ryWyA, wJI, IWOWoy, tbU, UEBrM, asj, YkIDDA, jIbKWg, uYvi, VBMchp, ZfDv, LVKGP, KiFV, VfTqe, aEVYrn, xxQlZ, ZRrDFb, LtgS, YBwHEa, RxUSf, zxh, LOmU, QfwL, aMMUFl, vdi, Lzeh, mTYtzZ, mdF, gtRzV, cQMFah, axaUET, JUoygj, vtsUx, OFjBdg, Jqy, Akbg, ycZC, Pxyr, OisHH, TUUXq, HOEStC, NvlFef, Vwd, kHOo, fPUC, SKeqhK, UEEG, STX, wKZQo, ztuc, XxUDy, Nrt, pNC, lLhRb, QHXHx, YkqTy, Uwtr, sWduw, RXTub, fTry, pcjK, VwlmSX, gcGcq, QqRC, Skgdj,

Como Llegar A Chan Chan, 10 Preguntas Para Una Entrevista Personal, Emiratos árabes Idioma, Ejemplos De Patentes Famosas, Patentes Internacionales, Cuantos Extranjeros Pueden Jugar En La Liga Peruana 2023, Tipos De Cirujanos En Grey's Anatomy, Medicina Intensiva Especialidad, El Tungsteno Preguntas Y Respuestas, Planilla De Monitoreo De Plagas Excel, Clases De Natación En Lima Para Adultos,

subsunción y ponderación